El Consejo Supremo Electoral de conformidad al Artículo 152, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, tiene la atribución de organizar la cedulación ciudadana, y de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana, establecer Delegaciones Municipales de Cedulación para atender todo lo relativo en materia de Cedulación.
Los trámites de Cedulación están conformados por los rubros de Cédulas por primera vez, Renovaciones, Reposiciones y Certificaciones de Cédulas de Identidad.
El trámite de Cédula por primera vez es TOTALMENTE GRATUITO, y la o el interesado puede solicitarlo en cualquier Oficina de Cedulación una vez cumplidos los 15 años de edad, y el Consejo Supremo Electoral la entregará al cumplir los 16 años de edad.
Las y los Jubilados mayores de 60 años con cobertura social del INSS y las y los Adultos Mayores de 65 años de edad, se les otorgará sin costo alguno la Reposición o Renovación de su Cédula de Identidad y es extensivo hasta una segunda Reposición de por vida, es decir que las y los Jubilados con cobertura social del INSS, que ya hicieron uso del derecho de Jubilado NO APLICA la gratuidad de Adulto Mayor.
El Consejo Supremo Electoral, actualmente cuenta con 138 Oficinas Regionales, Departamentales, Municipales y Distritales de Cedulación, ubicadas en los 15 Departamentos y 02 Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
A excepción de las Certificaciones de Cédulas de Identidad para renovación de pasaportes en el exterior, de conformidad al Artículo 20 de la Ley de Identificación Ciudadana los demás trámites SON ESTRICTAMENTE PERSONALES.
RUBROS EN MATERIA DE CEDULACIÓN
☑️ Reposiciones de Cédulas Jubilados con Cobertura INSS y Adultos Mayores de 65 años.
☑️ Certificaciones de Cédulas de Identidad.

