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Inscripción de Matrimonio en el Extranjero y/o Unión de Hecho Estable

El Matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.

Los ciudadanos nicaragüenses residentes en el extranjero que contraigan matrimonio en el lugar de su residencia, podrán inscribirlo presentando los siguientes requisitos en el Consulado de Nicaragua, del país de residencia. 

Inscripción

Se inscribe en el Registro Civil de las Personas del municipio donde está inscrito el nacimiento de uno de los cónyuges o donde fijen su residencia. 

Requisitos

☑️ Certificado de Matrimonio original Apostillado o Legalizado del país donde se celebró. Si el Matrimonio en el extranjero no se reportó al Consulado Nicaragüense, podrá inscribirse en el Registro Municipal donde está inscrito el nacimiento en territorio nicaragüense.

☑️ En caso de que el certificado este en otro idioma que  no sea español, deberá presentar la traducción por un notario de la República de Nicaragua con más de diez años de estar incorporado ante Corte Suprema Justicia; ó 

☑️ Certificado de Matrimonio emitido por el Consulado de Nicaragua en el extranjero, debidamente legalizada por Cancillería de Nicaragua, dentro de los 90 días contados a partir de su realización. 

☑️ Cédula de Identidad o Pasaporte de los cónyuges. 

☑️ Certificado de Nacimiento de los cónyuges.

☑️ Cédula de identidad del compareciente.

Todos los requisitos anteriormente mencionados, según el caso, son de carácter obligatorio presentarlos.